Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.448


Artículo D.448

Bajo ningún concepto podrán cederse los derechos concedidos sobre los locales, ya sea a título gratuito u oneroso, definitiva o temporalmente, salvo con autorización de la Intendencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 8