VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Se prohíbe dar a la unidad concedida otro uso y/o destino que el fijado contractualmente el que será interpretado en forma restrictiva y mantenido invariable por el período de concesión. Los locales comerciales no podrán anexar nuevos ramos de explotación, salvo que eso lo autorice expresamente la Intendencia, en casos debidamente justificados.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 7 |