Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.446


Artículo D.446

Las Empresas de Transporte y los titulares de las explotaciones comerciales y oficinas que se instalen en las estaciones de Ómnibus del Departamento de Maldonado, recibirán los locales afectados a sus actividades en régimen de concesión de arriendo, debiendo explotar los espacios para el objeto, rubro y por el plazo previsto en el contrato correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 4