VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Las Empresas de Transporte y los titulares de las explotaciones comerciales y oficinas que se instalen en las estaciones de Ómnibus del Departamento de Maldonado, recibirán los locales afectados a sus actividades en régimen de concesión de arriendo, debiendo explotar los espacios para el objeto, rubro y por el plazo previsto en el contrato correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 4 |