Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.289


Artículo R.289

La presente reglamentación será de aplicación incluso en las Juntas Locales o en obras contratadas cuya utilización de insumos deba ser versificada por la Comuna, y en general en todo movimiento de áridos, incluso en los que adquiera la Intendencia por carecer de los mismos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2917/1996 de 1996-09-17 Artículo 7