Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.288


Artículo R.288

Las omisiones a las presentes disposiciones, podrán considerarse como falta grave  a los efectos de aplicar las sanciones reglamentarias que correspondan.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2917/1996 de 1996-09-17 Artículo 6