VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Emitida la guía el transportista recibirá, contra su firma del original, los correspondientes duplicado y triplicado los cuales portará en el trayecto pertinente, sin excepción, no admitiéndose ningún transporte sin la guía que lo justifique.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2917/1996 de 1996-09-17 | Artículo 3 |