Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.285


Artículo R.285

Emitida la guía el transportista recibirá, contra su firma del original, los correspondientes duplicado y triplicado los cuales portará en el trayecto pertinente, sin excepción, no admitiéndose ningún transporte sin la guía que lo justifique.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2917/1996 de 1996-09-17 Artículo 3