Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.281


Artículo R.281

Regulación vigente para alta temporada (meses: Diciembre, Enero y Febrero):

Delimitación: Zona del conurbano Maldonado " Punta del Este, así como en  los balnearios de la costa oceánica pertenecientes a los Municipios de Garzón, Solís, Piriápolis, San Carlos y Garzón. Afectando en particular: Playa Montoya, La Barra, Manantiales, Solís, Las Flores, Playa Hermosa, Playa Verde y José Ignacio. Regirán los siguientes horarios  y regulaciones para las actividades que se detallan a continuación:

a) Los trabajos de cualquier índole que generen ruidos molestos no podrán realizarse antes de la hora 09:00 ni después de la hora 22:00, en todas las zonas urbanizadas, costeras. No se permitirán excavaciones ni demoliciones en todo el período en los siguientes lugares:

  • En Punta del Este, al Sur de la Calle 32;
  • En el área delimitada por las Calles Arturo Santana, Rincón, Dr. Edye y José Dodera de la Ciudad de Maldonado;
  • Entre Rambla de los Argentinos y las Calles Buenos Aires, "desde Gabriel Pereira-, Tucumán y Br. Fco. Piria, de Piriápolis.
  • Balneario José Ignacio.

b) Se prohíbe durante todo el período:

  • La preparación o acopio de materiales en la vía pública, fuera de la barrera de obras autorizada;

 

  • Los cortes de pavimento durante el período, en las Ciudades de Maldonado, Punta del Este, Piriápolis y La Barra.

c) Para el ingreso, circulación, carga y/o descarga de camiones de más de 5.000 kg. de carga útil, rigen:

El horario de 03:00 a 11:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas de lunes a sábado, en los siguientes lugares:

  • Al Sur de la Calle 32 de la Península de Punta del Este;
  • Área delimitada por las Calles Arturo Santana, Rincón, Dr. Edye y José Dodera de la Ciudad de Maldonado;

 El horario de 03:00 a 11:00 horas de lunes a sábado, en los siguientes lugares:

  • Avda. Pte. Eduardo Víctor Haedo "Ruta 10-- desde Palma de la Barra hasta Montoya;
  • Faro José Ignacio;
  • Zona comprendida entre Tucumán, Piria, Rambla de los Argentinos y Avda. Artigas de la Ciudad de Piriápolis;

Fuera de estos horarios, el estacionamiento, la circulación, carga o descarga de vehículos de transporte de cargas útiles de más de 5.000 kg., en las zonas indicadas quedan totalmente prohibidas.

d) La carga y descarga de abastecedores de cualquier índole y en cualesquiera vehículos en los comercios ubicados en Avda. Pedragosa Sierra entre Avda. Artigas y California (Ciudad de Punta del Este), podrá realizarse SOLO entre las 22:00 y las 10:30 horas del día siguiente.

e) En Faro de José Ignacio, todos los años entre el 20 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente:

  • la Calle de Los Cisnes tendrá  un solo sentido de circulación de Este a Oeste, entre Calle Las Calandrias y Eugenio Sainz Martínez. Prohíbese el estacionamiento de vehículos sobre su borde Sur, durante todo el día.

f) En Balneario Manantiales, todos los años entre el 20 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente:

La circulación por Ruta 10 en el tramo de Balneario Manantiales, no tendrá restricciones. El estacionamiento para vehículos de transporte de cargas con capacidad superior a 5000 Kg., deberá realizarse en las perpendiculares a la Ruta 10 y cumplir los horarios establecidos en el presente decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8977/2012 de 2012-12-17 Artículo 2