VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Regulación vigente para alta temporada (meses: Diciembre, Enero y Febrero):
Delimitación: Zona del conurbano Maldonado " Punta del Este, así como en los balnearios de la costa oceánica pertenecientes a los Municipios de Garzón, Solís, Piriápolis, San Carlos y Garzón. Afectando en particular: Playa Montoya, La Barra, Manantiales, Solís, Las Flores, Playa Hermosa, Playa Verde y José Ignacio. Regirán los siguientes horarios y regulaciones para las actividades que se detallan a continuación:
a) Los trabajos de cualquier índole que generen ruidos molestos no podrán realizarse antes de la hora 09:00 ni después de la hora 22:00, en todas las zonas urbanizadas, costeras. No se permitirán excavaciones ni demoliciones en todo el período en los siguientes lugares:
b) Se prohíbe durante todo el período:
c) Para el ingreso, circulación, carga y/o descarga de camiones de más de 5.000 kg. de carga útil, rigen:
El horario de 03:00 a 11:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas de lunes a sábado, en los siguientes lugares:
El horario de 03:00 a 11:00 horas de lunes a sábado, en los siguientes lugares:
Fuera de estos horarios, el estacionamiento, la circulación, carga o descarga de vehículos de transporte de cargas útiles de más de 5.000 kg., en las zonas indicadas quedan totalmente prohibidas.
d) La carga y descarga de abastecedores de cualquier índole y en cualesquiera vehículos en los comercios ubicados en Avda. Pedragosa Sierra entre Avda. Artigas y California (Ciudad de Punta del Este), podrá realizarse SOLO entre las 22:00 y las 10:30 horas del día siguiente.
e) En Faro de José Ignacio, todos los años entre el 20 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente:
f) En Balneario Manantiales, todos los años entre el 20 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente:
La circulación por Ruta 10 en el tramo de Balneario Manantiales, no tendrá restricciones. El estacionamiento para vehículos de transporte de cargas con capacidad superior a 5000 Kg., deberá realizarse en las perpendiculares a la Ruta 10 y cumplir los horarios establecidos en el presente decreto.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8977/2012 de 2012-12-17 | Artículo 2 |