Digesto Departamental

Artículo R.280

Establécese que a partir del 17 de diciembre de 2012, y hasta el 1º de marzo de 2013,  en el conurbano Maldonado – Punta del Este, como en los balnearios de la costa oceánica pertenecientes a los Municipios de Garzón, Solís, Piriápolis y San Carlos, afectando en particular Playa Montoya, La Barra, Manantiales, Solís, Las Flores, Playa Hermosa, Playa Verde y José Ignacio, regirán los siguientes horarios y regulaciones para las actividades que se detallan a continuación:

 a) Regulación vigente para todo el año:

      Circulación:

Se prohíbe la circulación de Transporte de Cargas para la Zona Tarjeta Roja de la Ciudad de Maldonado (Polígono delimitado por las Calles: Arturo Santana, Rincón, Dr. Edye y José Dodera), a vehículos con acoplados, remolques y semi remolques, y/o con más de dos ejes simples, en cualquier horario, salvo permiso especial debidamente autorizado por la Dirección de Transito de la Intendencia de Maldonado. Queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos de carga en la Peatonal Sarandí.

      Estacionamiento:

Los automóviles deberán estacionar solamente sobre la acera derecha y las motos sobre la acera izquierda, salvo lugares especialmente identificados para hacerlo de otra forma.

  b) Regulación vigente para baja temporada (meses: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre):

General: casco de la ciudad de Maldonado.

Polígono delimitado por: 19 de Abril, Avda. Batlle y Ordóñez, Avda. Lavalleja, Solís, Treinta y Tres, Dodera, 3 de Febrero, hasta 19 de Abril

En esta zona, toda operación con Transporte de Cargas deberá quedar registrada por cada comercio en planilla donde figurará la matrícula del camión, tipo de carga, día, hora y tiempo de operativa de espera, carga y/o descarga.

Esta planilla será controlada por la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Maldonado.

   b.1 - Sub Zona de Tarjeta Roja:

Polígono delimitado por las calles Arturo Santana, Rincón, Dr. Edye y José Dodera.

       Restricciones:

Horarios permitidos para circulación de vehículos habilitados para transporte de cargas útiles de más de 5 toneladas: desde las 19:00 a 10:30 hrs. de la mañana del día siguiente en Maldonado y de 23:00 a 11:00 hrs. de la mañana del día siguiente, en Punta del Este, todos los días de la semana de 14:00 a 16:00 hrs., de lunes a viernes, en ambas.

Fuera de estos horarios se prohíbe en la Subzona la circulación y transporte de cargas a vehículos habilitados para cargas útiles mayores a 5 Toneladas.

      Permiso de circulación por Excepción:

Para circulación en la Sub Zona Tarjeta Roja de vehículos habilitados para cargas útiles mayores a 5 Toneladas se podrá  obtener un permiso en carácter de excepción en la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Maldonado, por razones debidamente justificadas.

  b.2 - Resto Sub zona entre Zona Tarjeta Roja y límites de Zona Casco:

           Delimitaciónárea comprendida entre la Zona de Tarjeta Roja y el límite del Casco de la Ciudad de Maldonado.

            RestriccionesSin restricciones de circulación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8977/2012 de 2012-12-17 Artículo 1

Artículo R.281

Regulación vigente para alta temporada (meses: Diciembre, Enero y Febrero):

Delimitación: Zona del conurbano Maldonado " Punta del Este, así como en  los balnearios de la costa oceánica pertenecientes a los Municipios de Garzón, Solís, Piriápolis, San Carlos y Garzón. Afectando en particular: Playa Montoya, La Barra, Manantiales, Solís, Las Flores, Playa Hermosa, Playa Verde y José Ignacio. Regirán los siguientes horarios  y regulaciones para las actividades que se detallan a continuación:

a) Los trabajos de cualquier índole que generen ruidos molestos no podrán realizarse antes de la hora 09:00 ni después de la hora 22:00, en todas las zonas urbanizadas, costeras. No se permitirán excavaciones ni demoliciones en todo el período en los siguientes lugares:

  • En Punta del Este, al Sur de la Calle 32;
  • En el área delimitada por las Calles Arturo Santana, Rincón, Dr. Edye y José Dodera de la Ciudad de Maldonado;
  • Entre Rambla de los Argentinos y las Calles Buenos Aires, "desde Gabriel Pereira-, Tucumán y Br. Fco. Piria, de Piriápolis.
  • Balneario José Ignacio.

b) Se prohíbe durante todo el período:

  • La preparación o acopio de materiales en la vía pública, fuera de la barrera de obras autorizada;

 

  • Los cortes de pavimento durante el período, en las Ciudades de Maldonado, Punta del Este, Piriápolis y La Barra.

c) Para el ingreso, circulación, carga y/o descarga de camiones de más de 5.000 kg. de carga útil, rigen:

El horario de 03:00 a 11:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas de lunes a sábado, en los siguientes lugares:

  • Al Sur de la Calle 32 de la Península de Punta del Este;
  • Área delimitada por las Calles Arturo Santana, Rincón, Dr. Edye y José Dodera de la Ciudad de Maldonado;

 El horario de 03:00 a 11:00 horas de lunes a sábado, en los siguientes lugares:

  • Avda. Pte. Eduardo Víctor Haedo "Ruta 10-- desde Palma de la Barra hasta Montoya;
  • Faro José Ignacio;
  • Zona comprendida entre Tucumán, Piria, Rambla de los Argentinos y Avda. Artigas de la Ciudad de Piriápolis;

Fuera de estos horarios, el estacionamiento, la circulación, carga o descarga de vehículos de transporte de cargas útiles de más de 5.000 kg., en las zonas indicadas quedan totalmente prohibidas.

d) La carga y descarga de abastecedores de cualquier índole y en cualesquiera vehículos en los comercios ubicados en Avda. Pedragosa Sierra entre Avda. Artigas y California (Ciudad de Punta del Este), podrá realizarse SOLO entre las 22:00 y las 10:30 horas del día siguiente.

e) En Faro de José Ignacio, todos los años entre el 20 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente:

  • la Calle de Los Cisnes tendrá  un solo sentido de circulación de Este a Oeste, entre Calle Las Calandrias y Eugenio Sainz Martínez. Prohíbese el estacionamiento de vehículos sobre su borde Sur, durante todo el día.

f) En Balneario Manantiales, todos los años entre el 20 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente:

La circulación por Ruta 10 en el tramo de Balneario Manantiales, no tendrá restricciones. El estacionamiento para vehículos de transporte de cargas con capacidad superior a 5000 Kg., deberá realizarse en las perpendiculares a la Ruta 10 y cumplir los horarios establecidos en el presente decreto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8977/2012 de 2012-12-17 Artículo 2

Artículo R.282

Las infracciones a la presente Resolución, serán sancionadas con las multas previstas por las normas vigentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8977/2012 de 2012-12-17 Artículo 3