VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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Al momento de finalizar el viaje el usuario deberá ser informado, por medios electrónicos habilitados, acerca del cobro con el detalle de la distancia recorrida y el tiempo adicional del viaje independientemente de la información que la ERT, o cualquiera de sus empresas relacionadas desee informar.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 | Artículo 19 |