Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.529

Las tarifas por la prestación del transporte oneroso de pasajeros brindado por vehículos particulares y mediados por ERTs que utilizan su aplicación a través de plataformas informáticas serán establecidas por estas y su estructura tarifaria deberá ser reportada a la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 17

Artículo D.530

Las ERT deberán informar al usuario, en forma previa a la contratación del viaje, las tarifas aplicables al servicio, aún cuando se trate de una cantidad estimada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 18

Artículo D.531

Al momento de finalizar el viaje el usuario deberá ser informado, por medios electrónicos habilitados, acerca del cobro con el detalle de la distancia recorrida y el tiempo adicional del viaje independientemente de la información que la ERT, o cualquiera de sus empresas relacionadas desee informar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 19