Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.525


Artículo D.525


Serán obligaciones de los conductores que presten el servicio, además de los requerimientos mencionados en el presente Decreto:

a) Mantener con el usuario un trato cordial y gentil.

Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 13