Digesto Departamental

Artículo D.524

Serán requerimientos imprescindibles para poder operar como conductor habilitado:

a) Cédula de Identidad vigente.

b) Licencia de Conducir Profesional Categoría E o su equivalente comprendida dentro del Acuerdo Nacional de Licencias de Conducir.

c) Carné de Salud vigente.

d) Comprobante de inscripción con domicilio fiscal y real en el Departamento de Maldonado en DGI (Dirección General Impositiva), BPS (Banco de Previsión Social), MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y certificado de buena conducta vigentes. Cuando no se obtenga el mismo, la Intendencia podrá obviar el presente requisito previo informe de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado y de los servicios sociales de la propia Intendencia,

e) Presentar ante requerimiento certificado al día de B.P.S. y D.G.I. así como póliza de seguro de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 12

Artículo D.525

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 13

Serán obligaciones de los conductores que presten el servicio, además de los requerimientos mencionados en el presente Decreto:

a) Mantener con el usuario un trato cordial y gentil.

Los conductores podrán negar el traslado de pasajeros que impliquen un riesgo a la seguridad del conductor y/o del vehículo. Asimismo podrán oponerse al traslado de pasajeros que no presenten condiciones adecuadas de higiene.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 14