VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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Los inspectores, cuando los hubiere, deberán ser corteses en sus relaciones con los pasajeros y atender las quejas que éstos le formulen, velar por el cumplimiento de esta Ordenanza en la parte pertinente y evitar en lo posible, toda discusión con el personal que debe controlar. Les quedará prohibido:
a) Entablar conversaciones con el guarda o conductor, ajenas al servicio o con los pasajeros,
b) Ascender o descender por las puertas que no sean reglamentarias.
Deberán dar cuenta a la Dirección de Tránsito y Transporte con la premura del caso, de cualquier incidencia importante del servicio, que observe en el desempeño de sus funciones ya sean éstas cometidas por el personal que debe controlar o por los usuarios del servicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 30 |