Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.332


Artículo D.332

Además de las obligaciones que para los conductores establece el Reglamento respectivo, estarán obligados a:

a) Llevar consigo siempre, la licencia de conductor que lo habilita para conducir vehículos de servicio colectivo,

b) Cuidar que el sistema de frenos se mantenga perfectamente equilibrado para que al frenar no se produzca rotación sobre una de las ruedas. Estas no deberán producir ruidos molestos en su accionar.

c) Observar que el vehículo que conduzca tenga funcionando todas las luces reglamentarias, tanto internas como externas.

También les queda prohibido conducir ómnibus o micro-ómnibus que produzcan exceso de humo o lleve escape libre. Los conductores al producirse cualquier desperfecto en el vehículo, deben tratar por sus propios medios de dejar libre la calzada, a fin de no obstaculizar la circulación vehicular.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 27