Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.331


Artículo D.331

Para ser conductor de vehículos de servicio colectivo, ómnibus o micro-ómnibus, se requiere:

a) Llenar todas las condiciones establecidas en la Ordenanza para conductores profesionales,

b) Certificación especial de aptitud físico-psíquica otorgada por el médico municipal o por quien el Municipio designe, la cual será renovada cada dos años o cuando la Dirección de Tránsito y Transporte lo fije en virtud de los antecedentes de cada caso,

c) Haber ejercido durante tres años como mínimo, la profesión de conductor en las categorías anteriores sin haber merecido ninguna observación de las autoridades competentes,

d) Presentar certificado policial de buena conducta y costumbres,

e) Cuando se trate de conductores procedentes de otro Departamento, debidamente habilitados por aquel y que soliciten conducir en el nuestro, la Dirección de Tránsito y Transporte podrá autorizarlos hasta tanto cumplan con los requisitos exigidos en Maldonado para lo cual les otorgará un plazo adecuado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 26