Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.290


Artículo R.290

La Comisión se reportará directamente al Ejecutivo Comunal y de ninguna manera sus informes serán vinculantes, pudiendo el Ejecutivo apartarse de los informes de la misma en cuanto existan razones fundadas de utilidad pública, conveniencia social o mejor atención a los intereses del Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3493/2005 de 2005-08-03 Artículo 5