Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.289


Artículo R.289

Esta Comisión asesorará también respecto a las adjudicaciones, debiendo para ello integrarse con u quinto miembro correspondiente a la Repartición Municipal gestionante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3493/2005 de 2005-08-03 Artículo 4