Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.256


Artículo R.256

Las prescripciones administrativas de orden interno (directivas, órdenes e instrucciones de servicio) no obligan a los administrados, pero éstos pueden invocar en su favor las disposiciones que contengan, cuando ellas  establezcan para los órganos administrativos o los funcionarios obligaciones en relación a dichos administrados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1