Digesto Departamental

Artículo R.256

Las prescripciones administrativas de orden interno (directivas, órdenes e instrucciones de servicio) no obligan a los administrados, pero éstos pueden invocar en su favor las disposiciones que contengan, cuando ellas  establezcan para los órganos administrativos o los funcionarios obligaciones en relación a dichos administrados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.257

Los actos administrativos dictados en contravención a las prescripciones administrativas de orden interno están viciados con los mismos alcances que si contravinieren disposiciones reglamentarias, cuando dichas prescripciones fueren en beneficio de los interesados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1