VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO XIX
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SECC. ÚNICA
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Todo transportista que circule con madera en un vehículo no habilitado previamente por la Intendencia Municipal de Maldonado (artículo D.262) se le decomisará la carga sin perjuicio del pago de las multas y sanciones que le corresponden de acuerdo a la Ordenanza General de Tránsito.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 52 |