Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.355


Artículo D.355

Todo transportista que circule con madera en un vehículo no habilitado previamente por la Intendencia Municipal de Maldonado (artículo D.262) se le decomisará la carga sin perjuicio del pago de las multas y sanciones que le corresponden de acuerdo a la Ordenanza General de Tránsito.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 52