Digesto Departamental

Artículo D.354

A todo transportista que circule con madera sin la guía correspondiente se le decomisará la carga. La reincidencia en la infracción generará además la suspensión o eliminación del mismo del registro habilitante.

El conductor del vehículo será multado con 10 Unidades Reajustables. En caso de reincidencia además de la multa se le suspenderá la Licencia de Conductor por un plazo de entre 3 meses a 5 años.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 51

Artículo D.355

Todo transportista que circule con madera en un vehículo no habilitado previamente por la Intendencia Municipal de Maldonado (artículo D.262) se le decomisará la carga sin perjuicio del pago de las multas y sanciones que le corresponden de acuerdo a la Ordenanza General de Tránsito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 52

Artículo D.356

A toda persona encontrada realizando cortes de árboles sin la habilitación expedida por el registro de cortadores de la Intendencia Municipal de Maldonado, se le impondrá una multa de 5 Unidades Reajustables.

La reincidencia, además de la multa será sancionada con el secuestro de las herramientas de corte que se encuentren en el lugar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 53

Artículo D.357

A los propietarios de aserraderos, depósitos, leñerías y otro tipo de consumidores o intermediarios en la comercialización de madera que no tengan en su poder los documentos que acrediten el origen de la madera se les aplicará una multa de 10 Unidades Reajustables por tonelada de madera carente de documentación, además del decomiso de la misma.

La reincidencia además de las sanciones establecidas en el párrafo anterior, será penada con la suspensión de la habilitación del establecimiento, que puede llegar a la clausura del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 54

Artículo D.358

La Intendencia Municipal de Maldonado deberá controlar anualmente que la relación entre el valor de las multas y el de la madera rolliza de pino se mantenga. Si al realizar este control detectara una declinación del valor de las multas, la Intendencia deberá enviar a la Junta Departamental para su aprobación por ésta, nuevos valores actualizados para las mismas, que deberán respetar las escalas y las proporciones que se establecen en esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 55