Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.353


Artículo D.353

Cuando por razones de interés público la Intendencia Municipal de Maldonado deba ejecutar en un padrón las medidas de manejo que el propietario del mismo no hubiere tomado en el plazo correspondiente, éste, además de las multas establecidas en esta ordenanza, deberá pagar los costos de las operaciones realizadas.
Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 50