Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.352

A los propietarios de los padrones que no den cumplimiento en los plazos correspondientes a las medidas de manejo del bosque, que la Intendencia Municipal de Maldonado determine de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza, se les aplicará una multa de entre 1 y 10 Unidades Reajustables por metro cuadrado o fracción del predio.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 49

Artículo D.353

Cuando por razones de interés público la Intendencia Municipal de Maldonado deba ejecutar en un padrón las medidas de manejo que el propietario del mismo no hubiere tomado en el plazo correspondiente, éste, además de las multas establecidas en esta ordenanza, deberá pagar los costos de las operaciones realizadas.
Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 50