Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.352


Artículo D.352

A los propietarios de los padrones que no den cumplimiento en los plazos correspondientes a las medidas de manejo del bosque, que la Intendencia Municipal de Maldonado determine de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza, se les aplicará una multa de entre 1 y 10 Unidades Reajustables por metro cuadrado o fracción del predio.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 49