VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO XVIII
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SECC. ÚNICA
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A los propietarios de los padrones que no den cumplimiento en los plazos correspondientes a las medidas de manejo del bosque, que la Intendencia Municipal de Maldonado determine de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza, se les aplicará una multa de entre 1 y 10 Unidades Reajustables por metro cuadrado o fracción del predio.
Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 49 |