Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.347


Artículo D.347

Todo propietario que habiéndose comprometido al solicitar la autorización de corte a plantar pinos y que no los haya plantado dentro de los 30 días de la autorización del corte, además de 10 Unidades Reajustables por cada ejemplar no plantado.

En caso de que la solicitud de corte haya sido autorizada por la causal de realización de construcciones en el predio, el plazo se contará a partir de la intimación al solicitar el Certificado de Habilitación Final de las obras.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 44