Digesto Departamental

Artículo D.345

A todo propietario de un padrón donde se realicen cortes de árboles sin la autorización correspondiente, se le aplicará, la primera vez una multa de 25 Unidades Reajustables por ejemplar cortado. A la reiteración de la infracción se le aplicará una multa tres veces Mayor. La Intendencia Municipal de Maldonado llevará un registro de los padrones infractores.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 42

Artículo D.346

El propietario de un padrón donde se corte sin autorización un ejemplar, declarado significativo por esta Intendencia, será multado en 250 Unidades Reajustables.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 43

Artículo D.347

Todo propietario que habiéndose comprometido al solicitar la autorización de corte a plantar pinos y que no los haya plantado dentro de los 30 días de la autorización del corte, además de 10 Unidades Reajustables por cada ejemplar no plantado.

En caso de que la solicitud de corte haya sido autorizada por la causal de realización de construcciones en el predio, el plazo se contará a partir de la intimación al solicitar el Certificado de Habilitación Final de las obras.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 44