VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO XIII
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SECC. ÚNICA
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El propietario de un padrón donde se corte sin autorización un ejemplar, declarado significativo por esta Intendencia, será multado en 250 Unidades Reajustables.
Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 43 |