Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.346


Artículo D.346

El propietario de un padrón donde se corte sin autorización un ejemplar, declarado significativo por esta Intendencia, será multado en 250 Unidades Reajustables.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 43