Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.345


Artículo D.345

A todo propietario de un padrón donde se realicen cortes de árboles sin la autorización correspondiente, se le aplicará, la primera vez una multa de 25 Unidades Reajustables por ejemplar cortado. A la reiteración de la infracción se le aplicará una multa tres veces Mayor. La Intendencia Municipal de Maldonado llevará un registro de los padrones infractores.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 42