Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.331


Artículo D.331

Todo propietario de predios comprendidos en las áreas definidas en el artículo D.226 de esta Ordenanza, que tenga en su predio además de la forestación obligatoria, pinos jóvenes (entre 1,50 y 3 metros de altura) quedarán exonerados del pago de la Tasa Forestal correspondiente al ejercicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 28