VOLUMEN VI
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO IV
|
||
CAPÍTULO IV
|
||
SECC. ÚNICA
|
Todo propietario de predios comprendidos en las áreas definidas en el artículo D.226 de esta Ordenanza, que tenga en su predio además de la forestación obligatoria, pinos jóvenes (entre 1,50 y 3 metros de altura) quedarán exonerados del pago de la Tasa Forestal correspondiente al ejercicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 28 |