Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.331

Todo propietario de predios comprendidos en las áreas definidas en el artículo D.226 de esta Ordenanza, que tenga en su predio además de la forestación obligatoria, pinos jóvenes (entre 1,50 y 3 metros de altura) quedarán exonerados del pago de la Tasa Forestal correspondiente al ejercicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 28

Artículo D.332

Todo propietario que supere en un 30% la densidad mínima exigible y se comprometa por medio de una declaración jurada a mantenerla, podrá bajar el FOS V y F (Factor de Ocupación del Suelo Verde y Forestado) que le corresponda en el padrón, en un 10%.

El padrón quedará afectado al mantenimiento permanente de la densidad comprometida, independientemente de los cambios en su titularidad, lo que deberá constar en el Título de Propiedad del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 29