VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO IV
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Consolidación del Área Forestada
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SECC. ÚNICA |
Todo propietario de predios comprendidos en las áreas definidas en el artículo D.226 de esta Ordenanza, que tenga en su predio además de la forestación obligatoria, pinos jóvenes (entre 1,50 y 3 metros de altura) quedarán exonerados del pago de la Tasa Forestal correspondiente al ejercicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 28 |
Todo propietario que supere en un 30% la densidad mínima exigible y se comprometa por medio de una declaración jurada a mantenerla, podrá bajar el FOS V y F (Factor de Ocupación del Suelo Verde y Forestado) que le corresponda en el padrón, en un 10%.
El padrón quedará afectado al mantenimiento permanente de la densidad comprometida, independientemente de los cambios en su titularidad, lo que deberá constar en el Título de Propiedad del mismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 29 |