Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.310


Artículo D.310

Todo corte de árboles (cualquiera sea su especie) requerirá la previa autorización de la Intendencia Municipal de Maldonado, que los podrá autorizar solamente en los siguientes casos:

a) Para permitir efectuar construcciones en el predio, en las áreas del mismo afectadas por las obras;

b) Para acondicionar los espacios exteriores del predio;

c) Para eliminar ejemplares muertos, débiles o gravemente mutilados;

d) Cuando ocasionen daños a bienes propios o de terceros;

e) Cuando exista riesgo de caída inminente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 7