VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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Todo propietario cuyo predio no tenga los pinos requeridos para cumplir con la densidad mínima exigida en los artículos D.227 y D.228 de ésta Ordenanza, deberá plantar dentro de los 3 años de promulgada ésta Ordenanza, el número de ejemplares necesarios para asegurar el cumplimiento de la misma.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 6 |