Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.307


Artículo D.307

La densidad mínima exigible será de un pino cada 50 metros cuadrados de superficie total del predio, cuando el mismo esté construido y sea frentista a la costa marítima, o a otras zonas que por sus características afecten el normal desarrollo del bosque. Estas zonas serán especialmente señaladas por la Intendencia Municipal de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 4