VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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La densidad mínima exigible será de un pino cada 50 metros cuadrados de superficie total del predio, cuando el mismo esté construido y sea frentista a la costa marítima, o a otras zonas que por sus características afecten el normal desarrollo del bosque. Estas zonas serán especialmente señaladas por la Intendencia Municipal de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 4 |