VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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A los efectos de asegurar la continuidad perceptiva de la masa boscosa, todo terreno con construcciones comprendido en las zonas enumeradas, deberá tener con carácter permanente una densidad mínima exigible de un pino cada 75 metros cuadrados de superficie total del predio.
Los predios baldíos deberán tener con carácter permanente una densidad mínima exigible de un pino marítimo cada 30 metros cuadrados de superficie total del predio. En todos los casos por lo menos el 50% de los pinos deberán ser pinos marítimos (Pinus Pinaster). No se contabilizarán a los efectos de cumplir con este mínimo exigible árboles a plantar de otras especies. En caso de tratarse de un predio forestado con otras especies, se podrán disminuir en un 50% la densidad mínima exigible de pinos, siempre y cuando la densidad total se mantenga por encima del 30% de la mínima exigible.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 3 |