Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.288


Artículo D.288

La Intendencia elevará a la Junta Departamental el listado de Áreas a proteger en un plazo de 120 (ciento veinte) días a contar desde la aprobación de este Decreto, con solicitud de anuencia para dicha declaratoria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 3