Digesto Departamental

Artículo D.286

La Intendencia Departamental, por resolución fundada, podrá definir Áreas Protegidas, (en donde no se permitirá la implantación de bloques), en el territorio departamental, por razones urbanísticas, ambientales, o paisajísticas, con anuencia de la Junta Departamental de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 1

Artículo D.287

Los parámetros de edificación correspondientes a dichas áreas sólo podrán ser modificados contando con los informes técnicos respectivos, la opinión favorable del Sr. Intendente Departamental y la aprobación de la Junta Departamental requiriéndose para la anuencia de este Órgano una Mayoría de 2/3 de votos del total de sus integrantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 2

Artículo D.288

La Intendencia elevará a la Junta Departamental el listado de Áreas a proteger en un plazo de 120 (ciento veinte) días a contar desde la aprobación de este Decreto, con solicitud de anuencia para dicha declaratoria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 3

Artículo D.289

Se declaran Áreas Protegidas las definidas en el Artículo D.249  Subzona 4.2.4 Vías residenciales, del Texto Ordenado de Normas de Edificación (T.O.N.E.).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 4

Artículo D.290

El presente Decreto sólo podrá ser modificado, derogado o anulado por el voto conforme de los 2/3 de los miembros de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 5