Digesto Departamental

CAP. ÚNICO Áreas Protegidas
SECCIÓN I
Artículo D.286

La Intendencia Departamental, por resolución fundada, podrá definir Áreas Protegidas, (en donde no se permitirá la implantación de bloques), en el territorio departamental, por razones urbanísticas, ambientales, o paisajísticas, con anuencia de la Junta Departamental de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 1

Artículo D.287

Los parámetros de edificación correspondientes a dichas áreas sólo podrán ser modificados contando con los informes técnicos respectivos, la opinión favorable del Sr. Intendente Departamental y la aprobación de la Junta Departamental requiriéndose para la anuencia de este Órgano una Mayoría de 2/3 de votos del total de sus integrantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 2

Artículo D.288

La Intendencia elevará a la Junta Departamental el listado de Áreas a proteger en un plazo de 120 (ciento veinte) días a contar desde la aprobación de este Decreto, con solicitud de anuencia para dicha declaratoria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 3

Artículo D.289

Se declaran Áreas Protegidas las definidas en el Artículo D.249  Subzona 4.2.4 Vías residenciales, del Texto Ordenado de Normas de Edificación (T.O.N.E.).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 4

Artículo D.290

El presente Decreto sólo podrá ser modificado, derogado o anulado por el voto conforme de los 2/3 de los miembros de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 5

SECCIÓN II
Artículo D.380

Otórgase anuencia al Ejecutivo Departamental para definir como "Áreas Protegidas" a las siguientes zonas:

A) En localidad Maldonado: Todos los predios de la Subzona 3.1.5.1 Pinares (Sector Balneario), exceptuándose los comprendidos en las manzanas frentistas a la Rambla Costanera Claudio Williman entre Avda. España y Calle Del Faro y entre Calle Águila y Ribera Este de la Laguna del Diario .
B) En localidad Punta del Este: Subzona 1.1.2 Residencial excluyendo el área definida en el literal b2) del Artículo 181º) del Decreto Departamental 3718/1997 (TONE) (predios frentistas a: Rambla Gral. José G. Artigas entre las Calles 14 y 11; la Calle 11 entre las Calles 14 y 8; la Calle 9 entre la subzona 1.1.1 Comercial y la Calle 8; la Calle 8 entre la Calle 9 y Rambla Gral. José G. Artigas; las Calles 10, 12 y 14 entre la subzona Comercial 1.1.1 y Rambla Gral. José G. Artigas). Todos los predios de la Subzona 3.1.4 (Sector Balneario). Todos los predios de la Subzona 4.2.4 Vías Residenciales (Sector Aparicio Saravia). Excluyendo la manzana Nº 815 de Punta del Este.
C) En localidad Punta Ballena: Predios comprendidos por la poligonal formada por Ruta Interbalnearia, Calle Del Parador Viejo, Ante-playa y Calle De La Luna (Urbanización Punta Ballena).
D) En localidad La Barra: Predios comprendidos en la poligonal formada por la Avda. Eduardo Víctor Haedo, Calle Las Estrellas, su continuación hasta Calle Blue Disa, Calle Blue Disa hasta Calle Leopoldina Rosa, Calle Pedro Campbell y El Pedregal, excluyendo los predios pertenecientes a las Zonas 1.3 y 1.6.
E) En localidad El Chorro (Sector La Barra y Manantiales); Todos los predios de la Localidad Catastral El Chorro, exceptuando los predios frentistas a la Ruta 104.
F) En localidad José Ignacio (Sector José Ignacio): Predios ubicados al Sur de la Ruta 10 entre la Laguna de José Ignacio y el límite este de las Manzanas 58, 60 y 61.
G) En localidad La Juanita (Sector José Ignacio): Predios comprendidos por la poligonal formada por la Calle República Oriental del Uruguay, Calle José Ignacio, Calle Los Lobos y Ruta 10.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03979/2017 de 2017-11-28 Artículo 1