Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.287


Artículo D.287

Los parámetros de edificación correspondientes a dichas áreas sólo podrán ser modificados contando con los informes técnicos respectivos, la opinión favorable del Sr. Intendente Departamental y la aprobación de la Junta Departamental requiriéndose para la anuencia de este Órgano una Mayoría de 2/3 de votos del total de sus integrantes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 2