VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN I
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Los parámetros de edificación correspondientes a dichas áreas sólo podrán ser modificados contando con los informes técnicos respectivos, la opinión favorable del Sr. Intendente Departamental y la aprobación de la Junta Departamental requiriéndose para la anuencia de este Órgano una Mayoría de 2/3 de votos del total de sus integrantes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 | Artículo 2 |