Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.286


Artículo D.286

La Intendencia Departamental, por resolución fundada, podrá definir Áreas Protegidas, (en donde no se permitirá la implantación de bloques), en el territorio departamental, por razones urbanísticas, ambientales, o paisajísticas, con anuencia de la Junta Departamental de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 1