Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.213


Artículo D.213

Estudios de Impacto Territorial. Sin perjuicio de la legislación nacional al respecto, la Intendencia requerirá la presentación de un Estudio de Impacto Territorial cuando así se establezca a título expreso o cuando las propuestas de actuación puedan implicar efectos significativos sobre el medio, tanto respecto al entorno como a la intensidad o importancia del impacto.

El Estudio de Impacto Territorial deberá analizar y evaluar los efectos potencialmente resultantes de la propuesta con relación al medio físico, el suelo, el agua, el aire, la biota, la sociedad local y su economía, el paisaje o la estructura territorial, tanto a corto como a mediano y largo plazo, así como los efectos acumulativos de las actuaciones.

La Intendencia reglamentará los contenidos y procedimientos de los Estudios de Impacto Territorial, que deberán integrar estudios de impacto: medioambiental, socioeconómico, sobre la movilidad y sobre las condiciones urbano-paisajísticas, con alcances similares a los dispuestos por el artículo precedente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 81