Digesto Departamental

SECCIÓN I Regímenes de Gestión
Artículo D.203

Condiciones generales. Se establecen los regímenes de gestión para la implementación de actuaciones en el área del Plan y las autorizaciones consiguientes de división y ocupación de suelo, así como para las edificaciones y los usos y actividades no residenciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 70

Artículo D.204

Régimen general. En los ámbitos territoriales delimitados bajo el régimen general de gestión de suelo como Zona Reglamentada (ZR) corresponde la tramitación regulada por la normativa vigente y aplicable en cada caso, siendo las autorizaciones de competencia directa de las dependencias de la Intendencia facultadas para ello. Si la actuación requiere transformación en la categoría de suelo corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada en las condiciones establecidas, sin que ello implique la revisión de las determinaciones para la división de suelo o los parámetros de ocupación y edificación.

a) En estos ámbitos se establecen las siguientes determinaciones:

b) Se prohíbe el uso de agroquímicos y otros productos no orgánicos para el laboreo de la tierra en general y la introducción de ejemplares de especies vegetales exóticas en la jardinería, todo lo que deberá llevarse a cabo con conservación del monte nativo, en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

c) Se prohíbe la forestación con montes de rendimiento y los emprendimientos de usos agropecuarios de carácter intensivo (feed lock o similares), en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

d) Las edificaciones de cualquier naturaleza en la zona, sumadas en conjunto con las impermeabilizaciones de suelo, no podrán superar el 5% de la superficie de los padrones que se trate.

e) Para la realización de edificaciones de cualquier naturaleza en las zonas altas se deberá llevar a cabo un estudio de impacto paisajístico con análisis de las principales cuencas visuales a distancias de 2000m, 1000m y 500m aproximadas respecto al punto de inserción desde puntos significativos accesibles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 71

Artículo D.205

Regímenes particulares. Se establecen condiciones especiales para los ámbitos territoriales delimitados bajo régimen particular de gestión de suelo, según se indica:

a) Zona de Prioridad Social (ZPS). En el área de territorio delimitada como Zona de Prioridad Social, la Intendencia reglamentará procedimientos simplificados para la autorización de actuaciones de vivienda de interés social.

En la ZPS se fija el índice de ponderación establecido por el Decreto Nº 3870/2010 igual a 0 (Cero).

b) Zonas de Ordenamiento Concertado (ZOC). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Ordenamiento Concertado, tanto la Intendencia como los propietarios tendrán la iniciativa para la formulación de anteproyectos de los instrumentos de ordenamiento territorial que correspondan según su localización atendiendo a las determinaciones estructurales del Plan. Deberán ser elaborados con el mayor grado de detalle y atender las variables sociales, económico-productivas, ambientales, paisajísticas y de estructura territorial. La Intendencia reglamentará los contenidos mínimos y las fases de tramitación.

La ZOC contigua al área amanzanada del Pueblo José Ignacio es un área de reserva para la expansión del casco amanzanado. Por ello las características de su estructura deberá reproducir los rasgos generales del tejido, originando la transición con los tejidos linderos de la urbanización Santa María de los Médanos y Faro Bahía. La estructura territorial del sector a urbanizar deberá garantizar la continuidad de la infraestructura, en particular la circulatoria, tanto vehicular como peatonal (un atravesamiento vehicular entre el casco amanzanado y Santa María de los Médanos y senda peatonal en el borde con la playa), además del ensanche de ambas calles perpendiculares a la costa. El amanzanado, la ocupación de suelo y la densidad de edificación deberán integrarse a la morfología del Pueblo José Ignacio. Los parámetros de edificación se establecerán sobre la base de los vigentes para la subzona 2.2.1. Se incorporarán áreas de estacionamiento público en las proximidades de la intersección del camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez y la calle Los Cisnes.

En las ZOC que corresponden a emprendimientos autorizados pero que a la fecha de Puesta de Manifiesto no registran avances significativos en su concreción material, se establece la normativa del Plan como base de concertación, particularmente en cuanto a la protección de áreas de significación ecosistémica y la continuidad de las estructuras territoriales.

En las ZOC todo, en parte o contiguas a ZPA o ZPF se considerarán como base de concertación las disposiciones establecidas para estas zonas.

c) Zonas de Prioridad Patrimonial y/o Ambiental (ZPA). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Prioridad Patrimonial y/o Ambiental las regulaciones propias de la zona correspondiente, similares en sus alcances a ZR zona reglamentada, quedan sujetas a regulación de catálogo referida a lo dispuesto en la Memoria de Gestión.

La Intendencia deberá determinar los bienes, espacios y tramos continuos, sujetos a regulación de catálogo. Como mínimo quedan comprendidos los frentes costeros de toda el área del Plan, así como la plaza del Pueblo José Ignacio y sus frentes.

Las actuaciones de división de suelo, ocupación o edificación, así como para la autorización de usos comerciales o de servicio en las zonas sujetas a regulación de catálogo, así como en los procesos para la introducción de revisiones parciales de las determinaciones del Plan, será preceptivo el dictamen técnico de la Comisión Especial Permanente de Asesoramiento Patrimonial.

d) Zonas de Protección de Cuerpos de Agua y Recursos Hídricos (ZPF). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Protección de Cuerpos de Agua y Recursos Hídricos, todas las actuaciones requerirán la tramitación de Estudio de Impacto Territorial con énfasis en el análisis de los aspectos de impacto medioambiental.

En estas Zonas se establecen las siguientes exclusiones:

1) La navegación a motor (incluido jet sky y todo tipo de embarcación a motor no eléctrico), con excepción de incursiones que se lleven a cabo por actividades de gestión, monitoreo o control, para lo cual deberán coordinarse la forma de actuar y recursos a involucrar con el Ministerio del Interior.

2) La pesca y la caza no autorizadas -persiguiéndose toda forma de pesca y la caza clandestinas o furtivas-, mientras que la pesca deportiva y comercial y la caza deportiva estarán instrumentadas y coordinadas en todos sus aspectos por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables, del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

3) El vertido al cauce principal de la laguna, a sus afluentes o en su planicie de inundación de todo efluente líquido o residuos sólidos, así como rellenos en toda la Zona.

4) El uso de agroquímicos y otros productos no orgánicos para el laboreo de la tierra en general y la introducción de ejemplares de especies vegetales exóticas en la jardinería, todo lo que deberá llevarse a cabo con conservación del monte nativo, en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. Se promoverán las prácticas productivas amigables con la conservación y aquellas formas de uso de la tierra que no causen un impacto negativo y se tomarán las medidas de mitigación que corresponden en aquellos casos específicos.

5) Las edificaciones de cualquier naturaleza en la zona, sumadas en conjunto con las impermeabilizaciones de suelo, no podrán superar el 2% de la superficie de los padrones que se trate. En la planicie de inundación de la Laguna Garzón las construcciones que se realicen y/o las modificaciones de las existentes deberán hacerse respetando un estilo arquitectónico compatible con el paisaje natural.

6) Se hará énfasis en los aspectos de protección, ecoturismo y recreación sin dejar de lado la posibilidad de ser un área de interés para la investigación científica y el monitoreo. En la Laguna Garzón y su planicie de inundación, serán de aplicación aquellas normas nacionales que regulan el uso del territorio dentro de las áreas protegidas.

e) Zonas de Protección del Borde Costero del Frente Marítimo (ZPM). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Protección del Borde Costero del Frente Marítimo todas las actuaciones requerirán la tramitación de Estudio de Impacto Territorial con énfasis en el análisis de los aspectos de impacto medioambiental y la dinámica costera.

f) Zonas de Promoción de Actuaciones Residencial Campestre y/o Turístico Residencial (ZPR). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Promoción de Actuaciones Residencial Campestre y/o Turístico Residencial, el Plan establece que las actuaciones para la transformación en la categoría de suelo se enmarcan en sus objetivos y finalidades por lo cual en ningún caso implican una modificación sustancial en sus determinaciones.

g) En estas zonas, la Intendencia podrá autorizar la transformación en la categoría de suelo, en aplicación de lo dispuesto por el literal i del Artículo 70º) del Decreto Nº 3867/2010 de diciembre de 2010, luego de efectuado y aprobado el correspondiente Estudio de Impacto Territorial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 72

SECCIÓN II Implementación del Plan
Artículo D.206

Condiciones generales. Los postulados y determinaciones del Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y desarrollo sostenible del territorio entre las Lagunas Garzón y José Ignacio desde la Ruta Nacional Nº 9 y el Océano Atlántico, se implementan a través de las regulaciones normativas y de las determinaciones de orientación para las actuaciones de la Intendencia. La dirección para las actuaciones de gobierno quedará determinada por el conjunto de programas y proyectos identificados a partir de las estrategias del Plan, en base a los enunciados incluidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 73

Artículo D.207

Reglamentos e instructivos. Para la formulación de normas reglamentarias, instrucciones u orientaciones para la gestión, se tendrán en cuenta las recomendaciones contenidas en el Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 74

Artículo D.208

Planificación Derivada. El Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y desarrollo sostenible del territorio entre las Lagunas Garzón y José Ignacio desde la Ruta Nacional Nº 9 y el Océano Atlántico, ha identificado instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible cuya elaboración y consideración lo complementa y desarrolla:

a) Plan Parcial del Pueblo José Ignacio en la península y su transición con las urbanizaciones vecinas: Faro Bahía y Santa María de los Médanos;

b) Proyectos Urbanos de Detalle para la zona del Faro, incluyendo la costa y manzanas próximas y para el ámbito del camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez al sur de la vialidad alternativa a la Ruta 10, hasta su encuentro con la calle Los Cisnes;

c) Planificación especial de profundización en las determinaciones para las zonas 2.6 de Prioridad Ambiental, 2.7 de Protección de Cuerpos de Agua y 2.8 Banda de Resguardo, incluyendo el inventario de paisaje e identificación precisa de puntos notables en el territorio, particularmente en la costa de los cuerpos de agua;

d) Proyectos Urbanos para la Plaza del Pueblo José Ignacio, para calle Los Cisnes, para el arco noreste de playa, para la zona de costa en el extremo oeste de la calle Las Garzas y para la Ruta 10, en su nuevo carácter de camino departamental.

e) Se deberá asimismo, profundizar en el diseño y establecer las determinaciones vinculantes a efectos de materializar la conectividad alternativa y complementaria de la Ruta Nacional Nº 10.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 75

Artículo D.209

Programas de implementación. La Intendencia dispondrá programas para implementar las determinaciones del Plan a efectos de su concreción en transformaciones efectivas en el ámbito territorial establecido, alineadas con la voluntad de cambio y preservación que aquellas implican.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 76

Artículo D.210

Administración para la gestión territorial. La dirección y ejecución de la gestión territorial corresponde a la Intendencia de Maldonado, la que procurará la participación social y de los interesados en su formulación, implementación, seguimiento, evaluación y revisión.

Esta actuación será en coordinación con el Municipio de Garzón y con su participación en el marco de sus competencias específicas.

En los casos en que sea posible y pertinente, se promoverá la iniciativa privada mediante los mecanismos previstos especialmente al efecto. Asimismo, tendrá presente los derechos de iniciativa e información pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 77

Artículo D.211

Autorizaciones y control territorial. Deberá gestionarse la autorización de la Intendencia para todas las modificaciones prediales (divisiones, fraccionamientos, unificaciones, etc.) en el área de Plan, cualquiera sea su índole o escala.

En la totalidad del área del Plan es obligatorio, también, gestionar permiso de construcción y habilitación final, en los términos del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos, y su reglamentación.

Dada la índole de los predios, el proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro. También se presentará el proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno.

Como parte de las solicitudes de permiso de obras deberá incluirse una memoria con las especificaciones sobre los impactos ocasionados por la presencia física de las obras y las medidas adoptadas para la mitigación de esos impactos.

Todo predio debe tener manejo de los espacios exteriores, lo que deberá indicarse en los planos.

En las áreas bajo régimen general de gestión de suelo, las autorizaciones se llevarán a cabo en aplicación del Título I - Normas de trámite Administrativo del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos TONE.

En las áreas bajo régimen particular de gestión de suelo, delimitadas en la cartografía del Plan, se estará a lo establecido en el capítulo anterior, artículos D.203 a D.205, a efectos de las autorizaciones.

Las funciones de control y policía territorial serán ejercidas por la Intendencia con el apoyo del Municipio de Garzón., en el marco de las leyes y decretos departamentales aplicables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 78

Artículo D.212

Programas de Actuación Integrada. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa nacional y departamental vigente y aplicable, todo Programa de Actuación Integrada deberá contener, al menos, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los factores que se establecen por el Artículo 24º del Decreto 3866/2010 y su reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 80

Artículo D.213

Estudios de Impacto Territorial. Sin perjuicio de la legislación nacional al respecto, la Intendencia requerirá la presentación de un Estudio de Impacto Territorial cuando así se establezca a título expreso o cuando las propuestas de actuación puedan implicar efectos significativos sobre el medio, tanto respecto al entorno como a la intensidad o importancia del impacto.

El Estudio de Impacto Territorial deberá analizar y evaluar los efectos potencialmente resultantes de la propuesta con relación al medio físico, el suelo, el agua, el aire, la biota, la sociedad local y su economía, el paisaje o la estructura territorial, tanto a corto como a mediano y largo plazo, así como los efectos acumulativos de las actuaciones.

La Intendencia reglamentará los contenidos y procedimientos de los Estudios de Impacto Territorial, que deberán integrar estudios de impacto: medioambiental, socioeconómico, sobre la movilidad y sobre las condiciones urbano-paisajísticas, con alcances similares a los dispuestos por el artículo precedente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 81

Artículo D.214

Situaciones fuera de ordenamiento. Las situaciones preexistentes cuyas características, ya sea de localización o de no compatibilidad con las previsiones establecidas por el Plan, quedarán comprendidas en la declaración automática de "fuera de ordenamiento" prevista por el literal c del Artículo 17 de la Ley Nº 18.308.

En las situaciones fuera de ordenamiento resultantes de la vigencia del Plan podrán aplicarse diversas alternativas de gestión, las que quedarán comprendidas en:

a) Situaciones toleradas, cuando su presencia no implique perjuicios o alteraciones significativas en el entorno de implantación;

b) Situaciones toleradas pero con la imposición de contribuciones extraordinarias compensatorias de los perjuicios que provocan en su entorno de aplicación;

c) Situaciones no toleradas por no admisibles, para las cuales se ordena su remoción y se establecen plazos para su efectivización, pudiendo llegar a la clausura de actividades en caso de usos no residenciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 82

Artículo D.215

Monitoreo. Evaluación. A efectos del seguimiento técnico y el monitoreo social para la evaluación del proceso de implantación del Plan y sus resultados, se establece un sistema para el seguimiento de la vigencia del Plan y el comportamiento de los factores en el territorio, el que deberá ser implementado por la Intendencia, disponiendo las coordinaciones necesarias para el seguimiento de los indicadores.

A efectos de lograr el efectivo monitoreo de la situación del territorio en el área del Plan, la Intendencia por vía reglamentaria, establecerá la institucionalidad de seguimiento y los factores a incluir en el sistema de indicadores. En especial se monitoreará la categoría y la subcategoría de suelo a efectos de la verificación de los niveles de saturación en cada zona y subzona, así como la distribución espacial de las actuaciones en relación con las áreas de mayor vulnerabilidad ambiental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 83

Artículo D.216

Sistema de Información Geográfica. En la implementación del monitoreo del Plan la Intendencia fortalecerá el Sistema de Información Geográfica como fuente básica de apoyo al seguimiento y toma de decisiones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 84

Artículo D.217

Errores materiales. En caso de detectar errores materiales como consecuencia de la aplicación práctica de las disposiciones del presente Decreto, en lo referente a la categorización, subcategorización, zonificación o subzonificación, a nivel de padrón, se habilita expresamente al Ejecutivo Departamental para que los corrija por medio de resolución en la que se exprese el fundamento de la medida. Dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial y notificadas expresamente a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 85

Artículo D.218

Vigencia y revisión. El Plan Local tendrá vigencia a partir de su promulgación y en tanto no se apruebe algún instrumento de ordenamiento territorial que lo sustituya.

Se iniciará el proceso para la revisión del presente Plan cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se cumplan quince años de la vigencia;

b) Sea solicitada por la Junta Departamental, por el Concejo Municipal o dispuesta por el Intendente, al valorar el desajuste por variación en alguno de sus supuestos o la necesidad de ajustes por la variación de las condiciones que la promueven.

c) Cuando en cualquiera de las zonas I Zona Costera Sur, II Zona de Chacras Marítimas o III Zona de Chacras del Norte o en sus subzonas, se alcance un 40% (cuarenta por ciento) de la superficie con suelo suburbano o urbano, se suspenderá la tramitación de actuaciones en la zona que se trate, dándose de inmediato el proceso para la revisión del Plan Local.

La revisión del Plan Local podrá ser parcial o general. La revisión será general cuando se deban afectar los objetivos y finalidades o sus líneas estratégicas. Cualquiera de los contenidos de ordenamiento territorial general podrán ser revisados en forma parcial siempre que se efectúen dentro de las líneas estratégicas y no se desnaturalicen sus objetivos y finalidades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 86