Digesto Departamental

Artículo D.206

Condiciones generales. Los postulados y determinaciones del Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y desarrollo sostenible del territorio entre las Lagunas Garzón y José Ignacio desde la Ruta Nacional Nº 9 y el Océano Atlántico, se implementan a través de las regulaciones normativas y de las determinaciones de orientación para las actuaciones de la Intendencia. La dirección para las actuaciones de gobierno quedará determinada por el conjunto de programas y proyectos identificados a partir de las estrategias del Plan, en base a los enunciados incluidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 73

Artículo D.207

Reglamentos e instructivos. Para la formulación de normas reglamentarias, instrucciones u orientaciones para la gestión, se tendrán en cuenta las recomendaciones contenidas en el Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 74

Artículo D.208

Planificación Derivada. El Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y desarrollo sostenible del territorio entre las Lagunas Garzón y José Ignacio desde la Ruta Nacional Nº 9 y el Océano Atlántico, ha identificado instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible cuya elaboración y consideración lo complementa y desarrolla:

a) Plan Parcial del Pueblo José Ignacio en la península y su transición con las urbanizaciones vecinas: Faro Bahía y Santa María de los Médanos;

b) Proyectos Urbanos de Detalle para la zona del Faro, incluyendo la costa y manzanas próximas y para el ámbito del camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez al sur de la vialidad alternativa a la Ruta 10, hasta su encuentro con la calle Los Cisnes;

c) Planificación especial de profundización en las determinaciones para las zonas 2.6 de Prioridad Ambiental, 2.7 de Protección de Cuerpos de Agua y 2.8 Banda de Resguardo, incluyendo el inventario de paisaje e identificación precisa de puntos notables en el territorio, particularmente en la costa de los cuerpos de agua;

d) Proyectos Urbanos para la Plaza del Pueblo José Ignacio, para calle Los Cisnes, para el arco noreste de playa, para la zona de costa en el extremo oeste de la calle Las Garzas y para la Ruta 10, en su nuevo carácter de camino departamental.

e) Se deberá asimismo, profundizar en el diseño y establecer las determinaciones vinculantes a efectos de materializar la conectividad alternativa y complementaria de la Ruta Nacional Nº 10.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 75

Artículo D.209

Programas de implementación. La Intendencia dispondrá programas para implementar las determinaciones del Plan a efectos de su concreción en transformaciones efectivas en el ámbito territorial establecido, alineadas con la voluntad de cambio y preservación que aquellas implican.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 76

Artículo D.210

Administración para la gestión territorial. La dirección y ejecución de la gestión territorial corresponde a la Intendencia de Maldonado, la que procurará la participación social y de los interesados en su formulación, implementación, seguimiento, evaluación y revisión.

Esta actuación será en coordinación con el Municipio de Garzón y con su participación en el marco de sus competencias específicas.

En los casos en que sea posible y pertinente, se promoverá la iniciativa privada mediante los mecanismos previstos especialmente al efecto. Asimismo, tendrá presente los derechos de iniciativa e información pública.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 77

Artículo D.211

Autorizaciones y control territorial. Deberá gestionarse la autorización de la Intendencia para todas las modificaciones prediales (divisiones, fraccionamientos, unificaciones, etc.) en el área de Plan, cualquiera sea su índole o escala.

En la totalidad del área del Plan es obligatorio, también, gestionar permiso de construcción y habilitación final, en los términos del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos, y su reglamentación.

Dada la índole de los predios, el proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro. También se presentará el proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno.

Como parte de las solicitudes de permiso de obras deberá incluirse una memoria con las especificaciones sobre los impactos ocasionados por la presencia física de las obras y las medidas adoptadas para la mitigación de esos impactos.

Todo predio debe tener manejo de los espacios exteriores, lo que deberá indicarse en los planos.

En las áreas bajo régimen general de gestión de suelo, las autorizaciones se llevarán a cabo en aplicación del Título I - Normas de trámite Administrativo del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos TONE.

En las áreas bajo régimen particular de gestión de suelo, delimitadas en la cartografía del Plan, se estará a lo establecido en el capítulo anterior, artículos D.203 a D.205, a efectos de las autorizaciones.

Las funciones de control y policía territorial serán ejercidas por la Intendencia con el apoyo del Municipio de Garzón., en el marco de las leyes y decretos departamentales aplicables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 78

Artículo D.212

Programas de Actuación Integrada. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa nacional y departamental vigente y aplicable, todo Programa de Actuación Integrada deberá contener, al menos, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los factores que se establecen por el Artículo 24º del Decreto 3866/2010 y su reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 80

Artículo D.213

Estudios de Impacto Territorial. Sin perjuicio de la legislación nacional al respecto, la Intendencia requerirá la presentación de un Estudio de Impacto Territorial cuando así se establezca a título expreso o cuando las propuestas de actuación puedan implicar efectos significativos sobre el medio, tanto respecto al entorno como a la intensidad o importancia del impacto.

El Estudio de Impacto Territorial deberá analizar y evaluar los efectos potencialmente resultantes de la propuesta con relación al medio físico, el suelo, el agua, el aire, la biota, la sociedad local y su economía, el paisaje o la estructura territorial, tanto a corto como a mediano y largo plazo, así como los efectos acumulativos de las actuaciones.

La Intendencia reglamentará los contenidos y procedimientos de los Estudios de Impacto Territorial, que deberán integrar estudios de impacto: medioambiental, socioeconómico, sobre la movilidad y sobre las condiciones urbano-paisajísticas, con alcances similares a los dispuestos por el artículo precedente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 81

Artículo D.214

Situaciones fuera de ordenamiento. Las situaciones preexistentes cuyas características, ya sea de localización o de no compatibilidad con las previsiones establecidas por el Plan, quedarán comprendidas en la declaración automática de "fuera de ordenamiento" prevista por el literal c del Artículo 17 de la Ley Nº 18.308.

En las situaciones fuera de ordenamiento resultantes de la vigencia del Plan podrán aplicarse diversas alternativas de gestión, las que quedarán comprendidas en:

a) Situaciones toleradas, cuando su presencia no implique perjuicios o alteraciones significativas en el entorno de implantación;

b) Situaciones toleradas pero con la imposición de contribuciones extraordinarias compensatorias de los perjuicios que provocan en su entorno de aplicación;

c) Situaciones no toleradas por no admisibles, para las cuales se ordena su remoción y se establecen plazos para su efectivización, pudiendo llegar a la clausura de actividades en caso de usos no residenciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 82

Artículo D.215

Monitoreo. Evaluación. A efectos del seguimiento técnico y el monitoreo social para la evaluación del proceso de implantación del Plan y sus resultados, se establece un sistema para el seguimiento de la vigencia del Plan y el comportamiento de los factores en el territorio, el que deberá ser implementado por la Intendencia, disponiendo las coordinaciones necesarias para el seguimiento de los indicadores.

A efectos de lograr el efectivo monitoreo de la situación del territorio en el área del Plan, la Intendencia por vía reglamentaria, establecerá la institucionalidad de seguimiento y los factores a incluir en el sistema de indicadores. En especial se monitoreará la categoría y la subcategoría de suelo a efectos de la verificación de los niveles de saturación en cada zona y subzona, así como la distribución espacial de las actuaciones en relación con las áreas de mayor vulnerabilidad ambiental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 83

Artículo D.216

Sistema de Información Geográfica. En la implementación del monitoreo del Plan la Intendencia fortalecerá el Sistema de Información Geográfica como fuente básica de apoyo al seguimiento y toma de decisiones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 84

Artículo D.217

Errores materiales. En caso de detectar errores materiales como consecuencia de la aplicación práctica de las disposiciones del presente Decreto, en lo referente a la categorización, subcategorización, zonificación o subzonificación, a nivel de padrón, se habilita expresamente al Ejecutivo Departamental para que los corrija por medio de resolución en la que se exprese el fundamento de la medida. Dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial y notificadas expresamente a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 85

Artículo D.218

Vigencia y revisión. El Plan Local tendrá vigencia a partir de su promulgación y en tanto no se apruebe algún instrumento de ordenamiento territorial que lo sustituya.

Se iniciará el proceso para la revisión del presente Plan cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se cumplan quince años de la vigencia;

b) Sea solicitada por la Junta Departamental, por el Concejo Municipal o dispuesta por el Intendente, al valorar el desajuste por variación en alguno de sus supuestos o la necesidad de ajustes por la variación de las condiciones que la promueven.

c) Cuando en cualquiera de las zonas I Zona Costera Sur, II Zona de Chacras Marítimas o III Zona de Chacras del Norte o en sus subzonas, se alcance un 40% (cuarenta por ciento) de la superficie con suelo suburbano o urbano, se suspenderá la tramitación de actuaciones en la zona que se trate, dándose de inmediato el proceso para la revisión del Plan Local.

La revisión del Plan Local podrá ser parcial o general. La revisión será general cuando se deban afectar los objetivos y finalidades o sus líneas estratégicas. Cualquiera de los contenidos de ordenamiento territorial general podrán ser revisados en forma parcial siempre que se efectúen dentro de las líneas estratégicas y no se desnaturalicen sus objetivos y finalidades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 86