Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.57


Artículo D.57

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de actividades agroturísticas, rurales productivas e industriales, con promoción de usos agropecuarios, turísticos y recreativos sustentables en zonas rurales;
  2. Impulso a la actividad de desarrollo tecnológico y de innovación, con la promoción de actividades de tecnología avanzada y de logística en el eje de la Ruta 39.

 

b) Consolidación de la Aglomeración Central como centro universitario de prestigio regional e internacional y de formación tecnológica.

Línea de acción: apoyo al desarrollo de la Ciudad Universitaria Maldonado-Punta del Este.

 

c) Contribución a la diversificación de la Matriz energética.

Línea de acción: creación de nuevas alternativas de generación de energía.

 

d) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable.

Líneas de acción:

  1. Regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en áreas de "prioridad social";
  2. Regularización y/o realojo de asentamientos irregulares en áreas de prioridad social;
  3. Readecuación e incremento de la oferta de Vivienda de Interés Social.
  4. Promoción y capacitación de hábitos hortofrutícolas para autosustento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 9