Digesto Departamental

Artículo D.53

Imagen Objetivo 2025. Modelo territorial, de base turística reconvertida, diversificado e integrado a las redes regionales e internacionales, orientado a priorizar la calidad de vida de la población, en especial la de los sectores más desfavorecidos.

Basado en la protección y manejo responsable de los recursos naturales, rurales y de paisaje y en una gestión descentralizada y concertada socialmente de todo el territorio departamental.

El mismo contempla el desarrollo del sistema urbano, cuidando la preservación de los entornos ecosistémicos sensibles, centrado básicamente en la aglomeración Maldonado-Punta del Este-San Carlos como segundo polo de la Región Metropolitana Sur.

Aglomeración a su vez, articulada con el subsistema urbano costero recualificado y diversificado - Solís, Piriápolis/Pan de Azúcar, José Ignacio-, relacionada a otros centros urbanos funcionales al área rural - Aznárez, Edén, Garzón, Aiguá - y asiento de actividades de investigación, universitarias y de servicios avanzados.

En cuanto al Territorio Rural, se formula un modelo de promoción y desarrollo sostenido de la actividad agropecuaria y agroindustrial, así como extractiva, articulado a la dinámica de una actividad turística de nuevo perfil de disfrute del ocio, complemento del tradicional de sol y playa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 5

Artículo D.54

Directrices Generales.

Promoción y manejo responsable de modalidades de uso y ocupación de los bienes y recursos naturales y culturales que conforman la significativa oferta ambiental.

Manejo responsable y profundización en los condicionamientos de sostenibilidad para el proceso urbanizador con perfil de expansión y dispersión territorial, con una mejora significativa del soporte construido y de la calidad de vida de la población residente en especial de los sectores de menores ingresos.

Protección y valorización de las áreas rurales de producción agropecuaria y las áreas rurales de paisaje natural o construido.

Fortalecimiento del sistema de enlaces, terrestre, marítimo, aéreo y de flujos de información con la región y el mundo y en particular en lo concerniente a los enlaces intra e interdepartamentales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 6

Artículo D.55

Ampliaciones particulares.

a) Revisión crítica y actualización del marco jurídico e institucional para la regulación y promoción de las formas de uso, ocupación y transformación del territorio departamental.

b) Promoción y ejecución de estudios y planes tendientes a la definición y delimitación de polígonos territoriales, para la promoción diferencial de usos y actuaciones agropecuarias, urbanas, turísticas y recreativas sustentables.

c) Definición e instrumentación de convenios interinstitucionales que apoyen la elaboración de programas de desarrollo diferencial en los polígonos territoriales que se delimiten:

  1. Para la elaboración de un Plan Local para la Aglomeración Central orientado al ordenamiento territorial de este ámbito geográfico, que coadyuve también a la identificación de actuaciones y proyectos de diversa índole que permita la concreción del modelo de organización del territorio socialmente acordado;
  2. Para la promoción de actividades de desarrollo agropecuario orientado a la definición de modelos productivos y medidas de estímulo y gravámenes, particulares para cada polígono;
  3. Para la promoción de actividades de protección, turismo y recreación orientados a la delimitación de paisajes culturales, definiendo las acciones en cada caso acorde a un proyecto territorial particular y/o Plan de Manejo (inventario detallado de recursos patrimoniales, definición de itinerarios, necesidades de equipamiento y acondicionamiento del territorio, delimitación de usos y actividades, medidas de gestión), tendiente a la desestacionalización;
  4. Para la gestión territorial concertada con los gobiernos departamentales vecinos, especialmente en la gestión de las cuencas hídricas y recursos naturales compartidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 7

Artículo D.56

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la zona rural del Departamento en su rol productivo.

Línea de acción: puesta en valor de las cualidades del paisaje natural y cultural del área rural.

 

b) Mejoramiento de las infraestructuras.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de los sistemas de accesibilidad y conectividad terrestre y marítima, acorde a la movilidad requerida para las actividades promovidas;
  2. Ampliación de la red de evacuación, tratamiento y emisión de efluentes de los sistemas de saneamiento;
  3. Fortalecimiento de los sistemas de abastecimiento de agua para potabilizar, analizando posibles fuentes alternativas y su potencialidad de agua bruta para potabilizar.

 

c) Reformulación del modelo de desarrollo urbano y departamental.

Líneas de acción:

  1. Revisión y/o actualización del marco normativo urbanoedilicio vigente, especialmente en las regiones Maldonado-Punta del Este y Piriápolis;
  2. Elaboración de planes locales y especiales de Ordenamiento Urbano y Territorial, categorización del suelo en el territorio departamental y sistema de bienes y espacios protegidos.

 

d) Revalorización de imagen urbana.

Líneas de acción:

  1. Recalificación de la imagen urbana y reordenamiento de las actividades de "centralidades" del frente costero;
  2. Reformulación de criterios de concepción y manejo de jardinería y forestación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 8

Artículo D.57

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de actividades agroturísticas, rurales productivas e industriales, con promoción de usos agropecuarios, turísticos y recreativos sustentables en zonas rurales;
  2. Impulso a la actividad de desarrollo tecnológico y de innovación, con la promoción de actividades de tecnología avanzada y de logística en el eje de la Ruta 39.

 

b) Consolidación de la Aglomeración Central como centro universitario de prestigio regional e internacional y de formación tecnológica.

Línea de acción: apoyo al desarrollo de la Ciudad Universitaria Maldonado-Punta del Este.

 

c) Contribución a la diversificación de la Matriz energética.

Línea de acción: creación de nuevas alternativas de generación de energía.

 

d) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable.

Líneas de acción:

  1. Regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en áreas de "prioridad social";
  2. Regularización y/o realojo de asentamientos irregulares en áreas de prioridad social;
  3. Readecuación e incremento de la oferta de Vivienda de Interés Social.
  4. Promoción y capacitación de hábitos hortofrutícolas para autosustento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 9

Artículo D.58

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos y marítimos.

Línea de acción: Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos, principalmente del sistema lagunar y de otras zonas de fragilidad ambiental. Consolidación de figuras efectivas de protección en el ámbito departamental, sin perjuicio de las competencias nacionales en la materia.

 

b) Protección de la línea de costa.

Línea de acción: Recuperación de playas y manejo integrado de la zona costera y desarrollo de actividades náuticas.

 

c) Gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos.

Línea de acción: Minimización de impactos ambientales y sociales negativos en la gestión de los residuos sólidos urbanos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 10

Artículo D.59

Directrices Específicas según la dimensión Político- Jurídico - Institucional.

a) Adecuación político-institucional de la organización administrativa y del marco jurídico para la planificación y gestión participativa y descentralizada del territorio.

Línea de acción: extensión de la competencia de Ordenamiento del Territorio del Gobierno Departamental al área rural del Departamento, en base a lo dispuesto por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

 

b) Formación de grupos de trabajo para la gestión de territorios compartidos.

Líneas de acción:

  1. Resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida con otros Departamentos;
  2. Resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida entre Microrregiones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 11