VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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Departamento "Construyamos el Territorio Departamental entre Todos"
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SECC. ÚNICA |
Imagen Objetivo 2025. Modelo territorial, de base turística reconvertida, diversificado e integrado a las redes regionales e internacionales, orientado a priorizar la calidad de vida de la población, en especial la de los sectores más desfavorecidos.
Basado en la protección y manejo responsable de los recursos naturales, rurales y de paisaje y en una gestión descentralizada y concertada socialmente de todo el territorio departamental.
El mismo contempla el desarrollo del sistema urbano, cuidando la preservación de los entornos ecosistémicos sensibles, centrado básicamente en la aglomeración Maldonado-Punta del Este-San Carlos como segundo polo de la Región Metropolitana Sur.
Aglomeración a su vez, articulada con el subsistema urbano costero recualificado y diversificado - Solís, Piriápolis/Pan de Azúcar, José Ignacio-, relacionada a otros centros urbanos funcionales al área rural - Aznárez, Edén, Garzón, Aiguá - y asiento de actividades de investigación, universitarias y de servicios avanzados.
En cuanto al Territorio Rural, se formula un modelo de promoción y desarrollo sostenido de la actividad agropecuaria y agroindustrial, así como extractiva, articulado a la dinámica de una actividad turística de nuevo perfil de disfrute del ocio, complemento del tradicional de sol y playa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 | Artículo 5 |
Directrices Generales.
Promoción y manejo responsable de modalidades de uso y ocupación de los bienes y recursos naturales y culturales que conforman la significativa oferta ambiental.
Manejo responsable y profundización en los condicionamientos de sostenibilidad para el proceso urbanizador con perfil de expansión y dispersión territorial, con una mejora significativa del soporte construido y de la calidad de vida de la población residente en especial de los sectores de menores ingresos.
Protección y valorización de las áreas rurales de producción agropecuaria y las áreas rurales de paisaje natural o construido.
Fortalecimiento del sistema de enlaces, terrestre, marítimo, aéreo y de flujos de información con la región y el mundo y en particular en lo concerniente a los enlaces intra e interdepartamentales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 | Artículo 6 |
Ampliaciones particulares.
a) Revisión crítica y actualización del marco jurídico e institucional para la regulación y promoción de las formas de uso, ocupación y transformación del territorio departamental.
b) Promoción y ejecución de estudios y planes tendientes a la definición y delimitación de polígonos territoriales, para la promoción diferencial de usos y actuaciones agropecuarias, urbanas, turísticas y recreativas sustentables.
c) Definición e instrumentación de convenios interinstitucionales que apoyen la elaboración de programas de desarrollo diferencial en los polígonos territoriales que se delimiten:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 | Artículo 7 |
Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.
a) Reconocimiento de áreas singulares de la zona rural del Departamento en su rol productivo.
Línea de acción: puesta en valor de las cualidades del paisaje natural y cultural del área rural.
b) Mejoramiento de las infraestructuras.
Líneas de acción:
c) Reformulación del modelo de desarrollo urbano y departamental.
Líneas de acción:
d) Revalorización de imagen urbana.
Líneas de acción:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 | Artículo 8 |
Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.
a) Diversificación de la actividad económica.
Líneas de acción:
b) Consolidación de la Aglomeración Central como centro universitario de prestigio regional e internacional y de formación tecnológica.
Línea de acción: apoyo al desarrollo de la Ciudad Universitaria Maldonado-Punta del Este.
c) Contribución a la diversificación de la Matriz energética.
Línea de acción: creación de nuevas alternativas de generación de energía.
d) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable.
Líneas de acción:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 | Artículo 9 |
Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.
a) Manejo integrado de los recursos hídricos y marítimos.
Línea de acción: Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos, principalmente del sistema lagunar y de otras zonas de fragilidad ambiental. Consolidación de figuras efectivas de protección en el ámbito departamental, sin perjuicio de las competencias nacionales en la materia.
b) Protección de la línea de costa.
Línea de acción: Recuperación de playas y manejo integrado de la zona costera y desarrollo de actividades náuticas.
c) Gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos.
Línea de acción: Minimización de impactos ambientales y sociales negativos en la gestión de los residuos sólidos urbanos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 | Artículo 10 |
Directrices Específicas según la dimensión Político- Jurídico - Institucional.
a) Adecuación político-institucional de la organización administrativa y del marco jurídico para la planificación y gestión participativa y descentralizada del territorio.
Línea de acción: extensión de la competencia de Ordenamiento del Territorio del Gobierno Departamental al área rural del Departamento, en base a lo dispuesto por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
b) Formación de grupos de trabajo para la gestión de territorios compartidos.
Líneas de acción:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 | Artículo 11 |