Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.98


Artículo R.98

Los vehículos autorizados de emergencia comprenden: los vehículos de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Urgencia del Ministerio de Salud Pública, de las Fuerzas Armadas, de la Jefatura de Policía de Maldonado, de la Dirección de Tránsito e Inspección General Municipal. Sin perjuicio de ello, el Intendente Municipal podrá autorizar expresamente y en casos especiales otros vehículos municipales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1