Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO IV
CAPÍTULO III
Vehículos de Emergencia

SECC. ÚNICA
Artículo R.98

Los vehículos autorizados de emergencia comprenden: los vehículos de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Urgencia del Ministerio de Salud Pública, de las Fuerzas Armadas, de la Jefatura de Policía de Maldonado, de la Dirección de Tránsito e Inspección General Municipal. Sin perjuicio de ello, el Intendente Municipal podrá autorizar expresamente y en casos especiales otros vehículos municipales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1