Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.95


Artículo R.95

Dispónese que a partir de la publicación de la presente, los nuevos límites de velocidad, y comienzo de advertencias serán de 45, 60 y 75 km. H., en las respectivas zonas marcadas con dichos límites.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 109/2006 de 2006-01-05 Artículo 1