VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Dispónese que a partir de la publicación de la presente, los nuevos límites de velocidad, y comienzo de advertencias serán de 45, 60 y 75 km. H., en las respectivas zonas marcadas con dichos límites.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 109/2006 de 2006-01-05 | Artículo 1 |
Dispónese a partir de la misma fecha, que el límite mínimo de comienzo de multas, será el que exceda a los límites antes señalados, en un 33% (treinta y tres por ciento), 25% (veinticinco por ciento) y 26 % (veintiséis por ciento), o sea, 60, 75 y 95 respectivamente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 109/2006 de 2006-01-05 | Artículo 2 |