Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.45


Artículo D.45

Concepto.

El Parque Urbano Educativo (en adelante también "PUE") es el espacio público donde las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas que lo integran desarrollan sus actividades, con destino a fines exclusivamente académicos, culturales, sociales o recreativos.

En cuanto a su integración, el Parque Urbano Educativo se conformará de cinco áreas:

a) Universidad de la República.

b) Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas.

c) Polo Tecnológico. Emprendimientos que se ajusten a los fines indicados en el párrafo primero de este Artículo y que colaboren en desarrollar tecnologías en convenio con las Instituciones Educativas del PUE.

d) Zona de servicios necesarios para el funcionamiento del "PUE".

e) Zona común


Nota: Redacción dada por el Decreto Departamental 4058/2022.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 1